Articulo 14 Función Pública de Andalucía -Derogada-
Artículo 14.
1. Las dotaciones presupuestarias del personal funcionario se distribuirán en los siguientes conceptos:
a) retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos;
b) complemento de destino asignado a los puestos de trabajo de cada nivel;
c) complemento específico correspondiente a los puestos de trabajo que lo tengan asignado;
d) complemento de productividad, globalmente dotado, con pormenorización, en su caso, por Departamentos, servicios o programas;
e) gratificaciones, globalmente dotadas, y f) indemnizaciones, globalmente dotadas.
2. Las dotaciones presupuestarias del personal eventual consistirán en una cantidad global que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, el Consejo de Gobierno aplicará y distribuirá en su caso.
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985