Articulo 14 Formación Profesional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Naturaleza.
Vigente
1. Se crea el Registro Estatal de Formación Profesional, que será un registro administrativo electrónico dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Los datos del Registro serán objeto de tratamiento automatizado con sujeción a las medidas de seguridad previstas en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022