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Articulo 14 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 14. Montes Protectores.

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Son Montes Protectores de la Comunidad de Madrid, aquellos, de propiedad privada, que así sean expresamente declarados como tales por:

a) La prevalencia de las funciones protectoras o socioambientales que desempeñan, tales como las relativas a la regeneración y conservación de los suelos y la lucha contra la erosión, la captación, la protección y la conservación de los recursos hídricos, la protección de fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistema vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética.

b) Encontrarse situados en una Zona Protectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995