Articulo 14 Fondos del mercado monetario
Artículo 14. Pactos de recompra aptos
Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) | que se utilice de forma temporal, durante un máximo de siete días hábiles y solo para gestionar la liquidez y no con fines de inversión distintos de los contemplados en la letra c); |
b) | que la contraparte que reciba los activos cedidos por el FMM como garantía en el pacto de recompra tenga prohibido vender, invertir, pignorar o ceder de cualquier otro modo esos activos sin la autorización previa del FMM; |
c) | que el efectivo recibido por el FMM como parte de los pactos de recompra pueda:
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d) | que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra no exceda del 10 % de sus activos; |
e) | que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles. |
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017