Articulo 14 Fondos del mercado monetario

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Artículo 14. Pactos de recompra aptos

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Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que se utilice de forma temporal, durante un máximo de siete días hábiles y solo para gestionar la liquidez y no con fines de inversión distintos de los contemplados en la letra c);

b)

que la contraparte que reciba los activos cedidos por el FMM como garantía en el pacto de recompra tenga prohibido vender, invertir, pignorar o ceder de cualquier otro modo esos activos sin la autorización previa del FMM;

c)

que el efectivo recibido por el FMM como parte de los pactos de recompra pueda:

i)

colocarse en depósitos de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/65/CE, o

ii)

invertirse en los activos a que se refiere el artículo 15, apartado 6, pero no invertirse en activos aptos a los que se refiere el artículo 9, cederse ni reutilizarse de cualquier otra forma;

d)

que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra no exceda del 10 % de sus activos;

e)

que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017