Articulo 14 Fondo Social para el Clima

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Artículo 14. Asignación financiera máxima

Vigente

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1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro de conformidad con el artículo 10 y según lo especificado en los anexos I y II.

2. Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023