Articulo 14 Fondo Social para el Clima
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»Artículo 14. Asignación financiera máxima
Vigente
1. La asignación financiera máxima se calculará para cada Estado miembro de conformidad con el artículo 10 y según lo especificado en los anexos I y II.
2. Cada Estado miembro podrá presentar una solicitud hasta llegar a su asignación financiera máxima para ejecutar su plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023