Articulo 14 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
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»Artículo 14. Aumentos de capacidad
Vigente
A efectos del artículo 9, apartado 2, y del artículo 11, apartado 2, letra b), las unidades de energía procedente de fuentes renovables imputables a un aumento de la capacidad de una instalación se tratarán como si hubieran sido producidas por otra instalación que haya entrado en funcionamiento en el momento en que se produjo el aumento de la capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018