Articulo 14 Fomento a la participación ciudadana
Artículo 14. Derechos de las entidades ciudadanas.
También se reconocen y garantizan a las entidades ciudadanas los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir información, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía individualmente. En concreto este derecho comprenderá recibir información sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación según consta en su inscripción en el Registro de Participación Ciudadana.
b) Derecho de acceso a archivos y registros en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía en la ley.
c) Derecho a colaborar o participar en los programas, planes o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en la ley.
d) Derecho a recabar la colaboración en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en la ley.
e) Derecho a solicitar la declaración de interés público de conformidad con la legislación vigente.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010