Articulo 14 Fomento de la...energética

Articulo 14 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 14. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público.

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Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias:

  • Uso previsto del edificio o instalación.

  • Consumo energético previsto.

  • Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.

  • Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable.

  • Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística.

  • Integración arquitectónica, estética y paisajística.

  • Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007