Articulo 14 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
Artículo 14. Energías renovables en edificios e instalaciones de uso y servicio público.
Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias:
Uso previsto del edificio o instalación.
Consumo energético previsto.
Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas.
Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable.
Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística.
Integración arquitectónica, estética y paisajística.
Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007