Articulo 14 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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»Artículo 14. Límite máximo presupuestario
Vigente
1. El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.
2. Cuando el Derecho de la Unión prevea la deducción o la adición de cantidades en relación con los importes a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103 y fijará el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA basándose en los datos a que se hace referencia en el Derecho de la Unión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021