Articulo 14 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Artículo 14. Límite máximo presupuestario

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1. El límite máximo anual de los gastos del FEAGA estará constituido por los importes máximos fijados para este último en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093.

2. Cuando el Derecho de la Unión prevea la deducción o la adición de cantidades en relación con los importes a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103 y fijará el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA basándose en los datos a que se hace referencia en el Derecho de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021