Articulo 14 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica.
1. El reparto de las cantidades a financiar correspondiente a cada actividad citada en el artículo anterior será propuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta la facturación agregada libre de impuestos de cada una de las actividades dentro de la cadena de suministro de energía eléctrica.
En el caso de los consumidores directos en mercado se tendrá en cuenta la facturación asociada a la energía consumida por los mismos.
2. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará anualmente en su página web la información, referida al periodo considerado, relativa a la facturación estimada de cada segmento de actividad para el ejercicio al que corresponde fijar la financiación, determinada a partir de la mejor información disponible.
(NOTA: Respecto a la redacción original del presente artículo, deben tenerse en cuenta las Sentencias de 22 de febrero, 10 de marzo y 28 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo)
- Modificación realizada (14) por Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(BOE de 23-06-2022) en vigor desde 23-06-2022 - Modificación realizada (14 (se declara inaplicable y nula su redacción original)) por Sentencia de 28 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(BOE de 16-05-2022) en vigor desde 16-05-2022 - Modificación realizada (14 (apdo. 1)) por Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
(BOE de 14-05-2022) en vigor desde 15-05-2022 - Modificación realizada (14 (se declara inaplicable lo dispuesto de la redacción original)) por Sentencia de 22 de febrero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Clidom Energy, SL, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(BOE de 22-04-2022) en vigor desde 22-04-2022 - Modificación realizada (14) por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
(BOE de 30-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
(BOE de 06-10-2018) en vigor desde 07-10-2018