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Articulo 14 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 14. Organización del Registro.

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1. El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha se organizará en los ficheros precisos para una mejor ordenación de sus datos.

2. El Gobierno de Castilla-La Mancha impulsará la aplicación de sistemas informáticos admitidos en derecho para la gestión más ágil de los datos que componen el Registro.

3. Para la actualización del Registro la Consejería competente en materia de agricultura podrá utilizar los datos obrantes en su poder para el ejercicio de sus competencias agrarias, así como los existentes en el resto de Consejerías de la Comunidad Autónoma, en sus organismos autónomos y en otras Administraciones Públicas, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004