Articulo 14 y Estructura y organización territorial de la AEAT
Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Corresponderá a los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales el desarrollo de las siguientes competencias y funciones:
a) Dirigir, coordinar y controlar todas las unidades administrativas y servicios integrados en ella.
b) Dirigir el personal que presta sus servicios en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, sin perjuicio del ejercicio de las competencias en la materia por los órganos que la tengan atribuida.
c) Controlar y coordinar la ejecución de los planes y programas de actuación atribuidos a las unidades y servicios existentes en la misma.
d) Constituir cauce general de relación con los órganos de la Delegación.
e) Procurar el adecuado mantenimiento de las instalaciones y servicios de todo tipo de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, impulsando para ello las medidas necesarias en colaboración con los órganos competentes en materia de administración económica.
f) Ejercer las competencias y funciones que se determinen en las normas que regulan la organización del área de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Administración será sustituido por el funcionario que designe el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o Delegado Especial Adjunto de quien dependa la Administración, oído el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021