Articulo 14 Estructura or...ón Pública

Articulo 14 Estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La preparación de documentación, y el examen e informe, así como la tramitación y coordinación, de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, y en el informe anual de evaluación normativa, así como del cumplimiento de dicho Plan.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

e) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los estudios realizados.

f) La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, la realización de los informes de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como de los proyectos de otros ministerios que afecten a las materias de competencia de este, y la tramitación y participación en la elaboración de los proyectos normativos a propuesta del Departamento.

g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la tramitación de los convenios suscritos con ellas.

h) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.

i) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Departamento, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de declaración de lesividad y de las revisiones de oficio.

k) Las relaciones del Departamento con la Administración de Justicia.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones señaladas en las letras f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las funciones señaladas en las letras j) y k) del apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024