Articulo 14 Estructura or...e Hacienda

Articulo 14 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Dirección General del Patrimonio del Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:

a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.

b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico- facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.

c) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.

d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

e) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.

f) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión, evolución y desarrollo de la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como la definición, gestión y explotación de los datos en materia de contratación pública.

g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.

h) Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

i) El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.

2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.

c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo, las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

h) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.

3. Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:

a) La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

b) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024