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Articulo 14 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 14. El Consejo Rector.

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1. De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, en el Consejo Rector se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres, y estará compuesto por:

a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

e) Seis vocalías cuyas personas titulares serán nombradas y separadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Las personas integrantes del Consejo Rector no serán retribuidas.

2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe. Son atribuciones del mismo:

a) Formular la propuesta del contrato de gestión.

b) Aprobar el plan de acción anual.

c) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Agencia para su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos.

e) Proponer el catálogo y la relación de puestos de trabajo.

f) Aprobar y elevar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, así como la determinación de los criterios de selección.

g) Aprobar el plan anual de formación del personal al servicio de la Agencia.

h) Formular las propuestas de aceptación o autorización por el Consejo de Gobierno de encomiendas de gestión y delegación de funciones y competencias conforme a lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

i) Autorizar los convenios que celebre la Agencia. En cualquier caso, para celebrar los convenios previstos en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.

j) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

k) Aprobar las cuentas anuales.

l) Aprobar las tarifas de los servicios a prestar por la Agencia a cualquier otra persona física o jurídica, Administración o entidad de Derecho público a que se refiere el artículo 24.d) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

m) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la concertación de créditos, préstamos y demás operaciones financieras precisas para el funcionamiento de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.e) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

n) Proponer la creación o participación en consorcios, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno en los términos del artículo 30.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

ñ) Aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

o) Cualquier otra que se le atribuya así como las que se le deleguen.

3. Las atribuciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.

4. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá constituir comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquel.

5. El Consejo podrá convocar a las personas titulares de los órganos y de las unidades administrativas de la Agencia, para que informen de su gestión o de cualquier asunto que se estime necesario para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012