Articulo 14 Estadística de Canarias

Articulo 14 Estadística de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Principio de la obligación de colaboración ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Gozan del privilegio de la obligación de colaboración ciudadana las siguientes actividades estadísticas:

a) Las incluidas en el Plan Estadístico de Canarias, a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

b) Las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Canarias en los supuestos previstos en el artículo 28 de esta Ley.

c) Las actividades de formación, conservación o actualización de archivos y registros administrativos cuando éstos constituyan fuentes de información estadística, conforme a lo establecido en el artículo 34.

d) Las previstas en los convenios de cooperación que suscriba, en su caso, el Instituto con los organismos de estadística de otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991