Articulo 14 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Distintivos básicos.
Vigente
Son distintivos básicos del personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local las insignias y divisas y tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman parte de ellos, tanto desde el punto de vista de identificación personal, como de diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios, así como de su pertenencia a Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.