Articulo 14 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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Artículo 14. Gestión de personal.

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1. Todo el personal relacionado con la información y los sistemas deberá ser formado e informado de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad. Sus actuaciones deben ser supervisadas para verificar que se siguen los procedimientos establecidos.

2. El personal relacionado con la información y los sistemas, ejercitará y aplicará los principios de seguridad en el desempeño de su cometido.

3. El significado y alcance del uso seguro del sistema se concretará y plasmará en unas normas de seguridad.

4. Para corregir, o exigir responsabilidades en su caso, cada usuario que acceda a la información del sistema debe estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos, y quién ha realizado determinada actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010