Articulo 14 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
Artículo 14. Gestión de personal.
1. Todo el personal relacionado con la información y los sistemas deberá ser formado e informado de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad. Sus actuaciones deben ser supervisadas para verificar que se siguen los procedimientos establecidos.
2. El personal relacionado con la información y los sistemas, ejercitará y aplicará los principios de seguridad en el desempeño de su cometido.
3. El significado y alcance del uso seguro del sistema se concretará y plasmará en unas normas de seguridad.
4. Para corregir, o exigir responsabilidades en su caso, cada usuario que acceda a la información del sistema debe estar identificado de forma única, de modo que se sepa, en todo momento, quién recibe derechos de acceso, de qué tipo son éstos, y quién ha realizado determinada actividad.
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010