Articulo 14 Esquema Nacional de Seguridad
Articulo 14 Esquema Nacio... Seguridad

Articulo 14 Esquema Nacional de Seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Análisis y gestión de los riesgos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada organización que desarrolle e implante sistemas para el tratamiento de la información o la prestación de servicios realizará su propia gestión de riesgos.

2. Esta gestión se realizará por medio del análisis y tratamiento de los riesgos a los que está expuesto el sistema. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, se empleará alguna metodología reconocida internacionalmente.

3. Las medidas adoptadas para mitigar o suprimir los riesgos deberán estar justificadas y, en todo caso, existirá una proporcionalidad entre ellas y los riesgos.