Articulo 14 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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»Artículo 14. Relaciones de colaboración y cooperación
Vigente
1. La Administración de la Generalidad y los ayuntamientos tienen que ejercer las competencias que les atribuye la presente ley, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, en los términos establecidos por la legislación administrativa y la de régimen local.
2. Las administraciones que ejercen las competencias que les atribuye la presente ley deben facilitarse recíprocamente información, colaboración, cooperación y apoyo, para garantizar el ejercicio eficaz de las respectivas competencias. Con esta finalidad, las administraciones interesadas pueden formalizar convenios u otros acuerdos de colaboración y cooperación basados en el mutuo acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009