Articulo 14 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
Articulo 14 Espacios Natu...Protección

Articulo 14 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las áreas rurales de interés paisajístico, la superficie mínima susceptible de edificación de una vivienda o una edificación de interés social será la siguiente:

1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 3 hectáreas.

2. Para la isla de Eivissa, 2,5 hectáreas.

3. Para la isla de Formentera, 1,5 hectáreas.