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Articulo 14 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 14. Usos tradicionales agrícolas.

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La orientación a los usos tradicionales agrícolas en los espacios protegidos y su determinación se realizarán en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995