Articulo 14 Espacios Naturales Protegidos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Usos tradicionales agrícolas.
Vigente
La orientación a los usos tradicionales agrícolas en los espacios protegidos y su determinación se realizarán en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995