Articulo 14 Equipo de seg... de recreo

Articulo 14 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 14. Clasificación de combustibles.

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A los efectos de lo previsto en este real decreto, los combustibles utilizados a bordo de las embarcaciones de recreo se clasifican en:

1. Grupo 1.º: combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por chispa).

2. Grupo 2.º: combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 55 ºC (combustible hidrocarburado que es líquido a la presión atmosférica y se usa en motores de ignición por compresión).

3. Gas licuado del petróleo (GLP): uno o más hidrocarburos ligeros clasificados según los números ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978 únicamente, y que se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros de butano, buteno con trazas de otros hidrocarburos gaseosos.