Articulo 14 Entidades Locales Menores
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Artículo 14. Procedimiento de modificación.

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1. La iniciativa de modificación corresponderá a la propia entidad interesada o a la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria.

En el caso de iniciativa de la propia entidad interesada, ésta deberá ser formalizada mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, o Asamblea Vecinal en el sistema de Concejo, y presentarse por escrito ante el Ayuntamiento correspondiente.

2. Presentada la iniciativa, el Ayuntamiento realizará trámite de Información pública vecinal durante el plazo de diez días.

3. Realizado el trámite anterior, el Ayuntamiento evacuará, en el plazo de diez días, informe sobre las alegaciones presentadas en el trámite de información pública vecinal.

4. A continuación, el Ayuntamiento trasladará el expediente a la Consejería competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria, que deberá emitir informe en el plazo de diez días.

5. La modificación se resolverá por Resolución de la Consejería competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria, en la que se expresará el sistema de gobierno y administración adoptado por la entidad. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, se trasladará a la Administración General del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales Menores de Cantabria regulado en el artículo 27 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022