Articulo 14 Energía nuclear

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Artículo 14.

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La Junta de Energía Nuclear para realizar operaciones preliminares de prospección minera que sean de su competencia o para conseguir la implantación de medidas sanitarias que se relacionen con sus atribuciones y la salvaguardia de la salud pública, podrá ocupar temporalmente terrenos de propiedad particular con sujeción a las normas y trámites prescritos en la vigente legislación sobre expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964