Articulo 14 Empleo Público

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Artículo 14. Competencias del Consejero competente en materia de empleo público.

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Corresponden al Consejero competente en materia de empleo público la dirección y coordinación de la ejecución de la política del personal de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público y, en particular:

a) Proponer al Consejo de Gobierno:

1. Los proyectos de ley y los decretos en materia de empleo público para su aprobación.

2. Los acuerdos de retribuciones, la oferta de empleo público y las modificaciones de plantilla.

3. Las propuestas de aprobación y modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que afecten a más de una Consejería u organismo y, excepcionalmente, las que se consideren procedentes por razones organizativas o funcionales que afecten al interés general en el marco de la dirección y coordinación de la gestión de personal que compete al Consejo de Gobierno.

4. Las propuestas de aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos.

5. Las directrices para dirigir y coordinar la gestión de personal y mejorar y valorar su rendimiento.

b) Suscribir nombramientos de funcionarios de carrera y declarar la pérdida de la condición de funcionario, salvo que lo sea por sanción.

c) Suscribir los contratos de personal laboral fijo y resolver su extinción de acuerdo con la legislación aplicable.

d) Resolver las solicitudes de prolongación del servicio activo.

e) Aprobar, cuando la convocatoria de huelga exceda el ámbito de una Consejería, a propuesta de las Consejerías afectadas y oído el Comité de Huelga, la fijación de servicios mínimos, así como las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento y respeto.

f) Ejercer las competencias en materia de provisión de puestos que le atribuye la presente ley. En materia de acceso al empleo público, le corresponde convocar y aprobar las bases de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de naturaleza funcionarial y laboral, en ejecución de las previsiones de la oferta de empleo público.

g) Ostentar la máxima representación de la Administración del Principado de Asturias en las mesas de negociación.

h) Adoptar las decisiones correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Principado de Asturias de las normas de general aplicación en materia de personal, así como ejercer la inspección del personal y proponer al Consejo de Gobierno los planes anuales de inspección de la Inspección General de Servicios.

j) Resolver los expedientes disciplinarios cuando se eleve propuesta de sanción de despido del personal laboral o de revocación del nombramiento de funcionario interino.

k) Conceder anticipos reintegrables.

l) Las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.