Articulo 14 Empleo País Vasco

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Artículo 14.- Derecho a la formación para el trabajo.

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1.- El derecho a la formación para el trabajo permitirá el desarrollo de itinerarios formativos personalizados y, en su caso, adaptados mediante ajustes razonables, para la adquisición de competencias que mejoren la empleabilidad de las personas demandantes de servicios de empleo.

2.- Atenderá a las necesidades, intereses y demandas de las personas, teniendo en cuenta los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, prestando especial atención a la calidad de los empleos. La efectividad del derecho podrá estar condicionada por la oferta formativa disponible, pero, en todo caso, se garantizará su accesibilidad.

3.- Se concretarán en el plan integrado y personalizado de empleo las acciones de formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y de la cualificación profesional de la persona, para su formación continuada y para la actualización y adaptación a las transformaciones que sufra el mercado de trabajo.

4.- Las personas desempleadas de larga duración tendrán preferencia para el acceso a aquella formación que se adapte a lo dispuesto en el plan integrado y personalizado de empleo respectivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.