Articulo 14 Electoral de La Mancha
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»Artículo 14.
Vigente
1. Las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Consejo de Gobierno para las elecciones a las Cortes Regionales.
2. La percepción de dichas retribuciones es en todo caso compatible con la de sus haberes.
3. El control financiero de dichas percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987