Articulo 14 Electoral de I Balears

Articulo 14 Electoral de I. Balears

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Artículo 14.

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1. Los partidos, federaciones, coaliciones agrupaciones que pretendan concurrir en las elecciones designarán las personas que les tengan que representar ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes en las elecciones.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. En el lugar designado expresamente o, en su defecto, en su domicilio, les serán enviadas las notificaciones, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, y recibirán de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986