Articulo 14 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 14.
Vigente
1. La organización electoral se estructurará en Juntas Electorales y Secciones Electorales.
2. Las Juntas Electorales celebrarán sus sesiones en sus propios locales y, en su defecto, en aquéllos donde ejerzan sus cargos los respectivos Secretarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990