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Articulo 14 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 14. Infraestructura para la movilidad sostenible

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1. En relación con los edificios no residenciales nuevos, con más de cinco plazas de aparcamiento para coches, y los edificios no residenciales que sean objeto de renovaciones importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros velarán por que:

a) se instale como mínimo un punto de recarga por cada cinco plazas de aparcamiento para coches;

b) se lleve a cabo la instalación de precableado para como mínimo el 50 % de las plazas de aparcamiento para coches y de canalizaciones, más concretamente de conductos para cables eléctricos, para las plazas de aparcamiento para coches restantes, a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga de vehículos eléctricos, vehículos de ruedas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L, y

c) se creen plazas de aparcamiento para bicicletas que representen al menos el 15 % de la capacidad media o el 10 % de la capacidad total de usuarios de los edificios no residenciales, teniendo también en cuenta el espacio necesario para las bicicletas de dimensiones mayores que las estándar.

El párrafo primero se aplicará cuando:

a) el aparcamiento para coches esté ubicado dentro del edificio, y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica del edificio, o

b) el aparcamiento para coches sea adyacente al edificio y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica de este.

Los Estados miembros velarán por que el precableado y las canalizaciones a que se refiere el párrafo primero, letra b), estén dimensionados de manera que permitan el uso simultáneo y eficiente del número requerido de puntos de recarga y faciliten, cuando proceda, la instalación de un sistema de gestión de carga o recarga en la medida en que sea técnica y económicamente viable y pueda justificarse.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), en el caso de los nuevos edificios de oficinas y los edificios de oficinas que sean objeto de renovaciones importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de como mínimo un punto de recarga por cada dos plazas de aparcamiento.

2. Por lo que respecta a todos los edificios no residenciales con más de veinte plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 de enero de 2027:

a) se instale como mínimo un punto de recarga por cada diez plazas de aparcamiento para coches, o se instalen canalizaciones, concretamente conductos para cables eléctricos, para el 50 % como mínimo de las plazas de aparcamiento para coches, a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga de vehículos eléctricos, y

b) se creen plazas de aparcamiento para bicicletas que representen como mínimo el 15 % de la capacidad media o el 10 % de la capacidad total de usuarios del edificio, con el espacio necesario también para las bicicletas de dimensiones mayores que las estándar.

En el caso de edificios que sean propiedad de organismos públicos o estén ocupados por ellos, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 1 de enero de 2033, se instale precableado para el 50 % como mínimo de las plazas de aparcamiento para coches.

Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de dicho requisito hasta el 1 de enero de 2029 para todos los edificios no residenciales que hayan sido renovados en los dos años anteriores al 28 de mayo de 2024 para cumplir los requisitos nacionales establecidos de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2010/31/UE.

3. Los Estados miembros podrán ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas de conformidad con los apartados 1 y 2 para categorías específicas de edificios no residenciales a los que no se suele acceder en bicicleta.

4. En relación con los edificios residenciales nuevos, con más de tres plazas de aparcamiento para coches, y los edificios residenciales que sean objeto de renovaciones importantes, con más de tres plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros velarán por que:

a) se instalen precableado para el 50 % como mínimo de las plazas de aparcamiento para coches y canalizaciones, concretamente conductos para cables eléctricos, para las plazas de aparcamiento para coches restantes, a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga de vehículos eléctricos, vehículos de ruedas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L, y

b) se creen como mínimo dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de un edificio residencial.

Con respecto a los edificios residenciales nuevos con más de tres plazas de aparcamiento para coches, los Estados miembros garantizarán además la instalación de un punto de recarga como mínimo.

Los párrafos primero y segundo se aplicarán cuando:

a) el aparcamiento para coches esté ubicado dentro del edificio y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica del edificio, o

b) el aparcamiento para coches sea adyacente al edificio y, si se trata de renovaciones importantes, las medidas de reforma incluyan tal aparcamiento o la infraestructura eléctrica de este.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán, previa evaluación por parte de las autoridades locales y teniendo en cuenta las características locales, incluidas las condiciones demográficas, geográficas y climáticas, ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas.

Los Estados miembros velarán por que el precableado mencionado en el párrafo primero, letra a), esté dimensionado para permitir el uso simultáneo de los puntos de recarga en todas las plazas de aparcamiento. Cuando, en caso de renovaciones importantes, no sea factible garantizar dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de un edificio residencial, los Estados miembros garantizarán tantas plazas de aparcamiento para bicicletas como sea adecuado.

5. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo a categorías específicas de edificios en caso de que:

a) la infraestructura de recarga necesaria dependa de microrredes aisladas o los edificios estén ubicados en regiones ultraperiféricas, en el sentido del artículo 349 del TFUE, si ello provocara problemas importantes para el funcionamiento del sistema energético local y pusiera en peligro la estabilidad de la red local, o

b) el coste de las instalaciones de los puntos de recarga y las canalizaciones exceda del 10 % como mínimo del coste total de la renovación importante del edificio.

6. Los Estados miembros velarán por que los puntos de recarga a que se refieren los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo permitan la recarga inteligente y, en su caso, la recarga bidireccional, y por que funcionen sobre la base de protocolos y normas de comunicación no patentados y no discriminatorios, de manera interoperable y de conformidad con las normas europeas y los actos delegados adoptados en virtud del artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/1804.

7. Los Estados miembros fomentarán que los operadores de puntos de recarga no accesibles al público los exploten de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, cuando proceda.

8. Los Estados miembros establecerán medidas a fin de simplificar, racionalizar y acelerar el procedimiento de instalación de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales nuevos y ya existentes, especialmente de asociaciones de copropietarios, y eliminarán las barreras reglamentarias, incluidos los procedimientos de autorización y aprobación de las autoridades públicas, sin perjuicio de la legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos de los Estados miembros. Los Estados miembros eliminarán las barreras a la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales con plazas de aparcamiento, en particular la necesidad de obtener el consentimiento del propietario o de los copropietarios para un punto de recarga privado para uso propio. Solo se podrá rechazar una solicitud presentada por arrendatarios o copropietarios para poder instalar una infraestructura de recarga en un aparcamiento si existen motivos graves y legítimos para ello.

Sin perjuicio de su legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos, los Estados miembros evaluarán las barreras administrativas en relación con la solicitud de instalación de un punto de recarga en un edificio que tenga múltiples unidades residenciales en el seno de una asociación de arrendatarios o copropietarios.

Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de asistencia técnica para los propietarios y arrendatarios de edificios que deseen instalar puntos de recarga y plazas de aparcamiento para bicicletas.

Por lo que respecta a los edificios residenciales, los Estados miembros considerarán la introducción de sistemas de apoyo para la instalación de puntos de recarga, el precableado o la canalización de plazas de aparcamiento en consonancia con el número de vehículos eléctricos de batería ligeros matriculados en su territorio.

9. Los Estados miembros garantizarán la coherencia de las políticas en materia de edificios, movilidad activa y ecológica, clima, energía, biodiversidad y urbanismo.

10. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará orientaciones sobre la seguridad contra incendios en los aparcamientos para coches.