Articulo 14 Educación de La Mancha
Articulo 14 Educación de La Mancha

Articulo 14 Educación de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. La participación del alumnado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El alumnado tiene el derecho y el deber de participar, en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en los consejos escolares de centro y de localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

2. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes promoverán de forma efectiva la participación del alumnado en la vida del centro a través de las juntas de delegados y delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010