Articulo 14 Educación de I Balears

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Artículo 14. Objetivos y características de la educación secundaria obligatoria

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1. La educación secundaria obligatoria se orientará a la adquisición de las competencias establecidas para la etapa y tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que les permita:

a) Adquirir los elementos básicos culturales, con especial referencia a la cultura propia de las Illes Balears, principalmente en los aspectos lingüístico, artístico, científico, humanístico y tecnológico.

b) Asegurar un desarrollo personal y social sólido en relación a la autonomía personal y emocional, la aceptación de la diversidad, la interdependencia personal, la gestión de la afectividad y la sexualidad, y el fomento de la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la erradicación de estereotipos y roles sexistas y la violencia machista.

c) Desarrollar una conciencia de rechazo y lucha contra cualquier otro tipo de violencia.

d) Consolidar hábitos de disciplina, capacidad crítica, estudio y trabajo individual y en equipo que favorezcan el aprendizaje autónomo, el aprendizaje cooperativo y el desarrollo de sus capacidades, y que posibiliten la formación continua a lo largo de la vida.

e) Asumir responsablemente sus deberes y conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las personas, en el ejercicio de la tolerancia, la cooperación y la solidaridad; ejercitarse en el diálogo y la empatía, y promover los derechos humanos y la memoria democrática como valor común de una sociedad plural, así como prepararse para el ejercicio de la ciudadanía activa.

f) Desarrollar las habilidades y las competencias culturales, personales y sociales relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales en el nivel necesario para garantizar, al final del periodo de escolaridad obligatoria, el uso normal y correcto de ambas lenguas y, al menos, de una lengua extranjera en el nivel medio, incorporando, si procede, sistemas de diseño universal de aprendizaje o medidas inclusivas de cualquier tipo que permitan la eliminación de barreras, a la vez que se generen apoyos para todo el alumnado, prestando especial atención al de capacidades diversas.

g) Adquirir las competencias establecidas en matemáticas y las competencias digitales necesarias para el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación audiovisual y potenciar el uso seguro de estas tecnologías para evitar su adicción.

h) Desarrollarse íntegramente como miembro de la sociedad con capacidad para resolver problemas de la vida cotidiana.

i) Fomentar el conocimiento y la aceptación del propio cuerpo, la adquisición de hábitos y alimentación saludables, la educación afectivo-sexual y la actividad física y deportiva.

j) Incorporarse a estudios posteriores y al mundo laboral con las pertinentes garantías.

k) Asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos responsables.

l) Adquirir conciencia de pertenencia a la comunidad educativa del centro y promover su participación activa a través de los órganos correspondientes.

m) Adquirir conciencia de pertenencia a la comunidad de las Illes Balears y contribuir al conocimiento y a la valoración de su patrimonio lingüístico, histórico, territorial, artístico, cultural y ambiental.

n) Conocer, comprender y relacionar los conceptos básicos de las diferentes materias curriculares.

2. Los centros educativos desarrollarán y complementarán el currículum y las medidas de atención a la diversidad establecidos por las administraciones educativas, para adaptarlos a las características del alumnado y a su realidad educativa.

3. En los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, y en las condiciones que se determinen, los centros educativos podrán adoptar medidas de carácter organizativo y metodológico a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y ámbitos para facilitar la transición del alumnado entre la educación primaria y esta etapa, garantizar su adaptación y asegurar la continuidad del proceso de aprendizaje.

4. A partir del segundo curso de la educación secundaria obligatoria, y en las condiciones que se determinen, los centros educativos podrán adoptar medidas extraordinarias de carácter organizativo y metodológico a través de la preparación de contenidos, actividades prácticas y ámbitos, diferentes de las establecidas con carácter general, para facilitar el progreso académico y el éxito escolar de los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, con el objetivo que puedan obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que se garanticen los principios de no discriminación y no segregación y favorezcan la inclusión educativa, así como la atención específica a los alumnos con el objetivo de proporcionarles una orientación específica y más adecuada a su futuro profesional y académico.

5. En la educación secundaria obligatoria, se garantizará un sistema global de orientación educativa, psicopedagógica, profesional y académica que permita a los alumnos mejorar en el proceso de aprendizaje y conocer las características del sistema formativo y productivo con objeto de elegir las opciones formativas adecuadas a sus aptitudes y preferencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022