Articulo 14 Drogodependencias y otras adicciones
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»Artículo 14. La prevención desde los servicios sociales.
Vigente
Corresponde a los servicios sociales la realización de programas preventivos dirigidos a favorecer la promoción social de los individuos o grupos de riesgo de drogadicción estableciendo acciones que potencien los factores de protección social frente a la marginación social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001