Articulo 14 Distribución de seguros

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Artículo 14. Quejas

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Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de procedimientos que permitan a los consumidores y otras partes interesadas, en particular las asociaciones de consumidores, presentar quejas sobre distribuidores de seguros y reaseguros. En todo caso deberá darse respuesta a las quejas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016