Articulo 14 dispensa de l...o apátrida

Articulo 14 dispensa de la obligacion de visado de entrada Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 14 Dispensa de la obligación de visado de entrada

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1. Si un nacional de un tercer Estado o un apátrida entra en el territorio de un Estado miembro en que se le dispensa de la obligación de visado, dicho Estado miembro será responsable del examen de su solicitud de protección internacional.

2. El principio establecido en el apartado 1 no se aplicará si el nacional de un tercer Estado o el apátrida presenta su solicitud de protección internacional en otro Estado miembro en que también se le dispensa de la obligación de visado para la entrada en el territorio. En tal caso, ese otro Estado miembro será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.