Articulo 14 Desarrollo Rural

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Artículo 14.- Gobernanza del enfoque público-privado local.

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1.- La gobernanza público-privada a nivel local se coordinará desde la Fundación Hazi a través de la creación en dicha organización de un servicio de gestión orientado al desarrollo territorial, que se denominará Lurralde.

2.- Lurralde se dotará de la estructura técnica y administrativa necesaria para ejercer eficientemente las funciones que se le atribuyen en el artículo 15.

3.- En el ámbito organizativo y de gestión, Lurralde se estructurará en torno a dos ámbitos territoriales:

a) Ámbito comarcal. En los ámbitos geográficos de las comarcas que se establezcan.

b) Ámbito supracomarcal.

4.- El enfoque comarcal de gobernanza se articulará con base en las asociaciones de desarrollo rural (ADR) que, a través de su voluntaria vinculación, y su coordinación con Lurralde, sean reconocidas como agentes colaboradores de la Administración pública.

5.- Esta vinculación se llevará a efecto, a través de la suscripción de un convenio de colaboración plurianual con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, así como con el correspondiente de la diputación foral ligada al territorio histórico del ámbito de las asociaciones de desarrollo rural.

6.- El convenio de colaboración tendrá como objetivo principal reforzar el actual modelo de gobernanza local, posibilitando un funcionamiento integrado y eficiente de las asociaciones de desarrollo rural alineado con el enfoque de gobernanza institucional.

7.- El citado convenio regulará aquellos aspectos organizativos, financieros y de gestión ligados a la correcta ejecución de las funciones y actuaciones contempladas en él. Entre dichas actuaciones, se recogerán las ligadas a la elaboración y gestión de los programas comarcales de desarrollo rural así como la elaboración de los planes de gestión anuales.

8.- Asimismo, la suscripción del convenio precisará que las asociaciones de desarrollo rural incorporen a sus fines estatutarios:

a) Los objetivos generales y sectoriales contemplados en esta ley.

b) La integración o colaboración con los agentes socioeconómicos y sectoriales más representativos de su ámbito geográfico, entendiendo como tales, al menos:

i) Ayuntamientos, concejos, cuadrillas, y otro tipo de entidades locales.

ii) Representantes de los principales sectores económicos y del ámbito social, cultural y medioambiental, presentes en la comarca.

iii) Entidades de apoyo al emprendimiento, desarrollo económico o innovación.

iv) Entidades del tejido asociativo público-privado, en particular de organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de mujeres del medio rural.

9.- Las asociaciones de desarrollo rural que suscriban el oportuno convenio de colaboración, podrán seguir realizando aquellas otras funciones previstas en sus estatutos que no contravengan lo acordado en el correspondiente convenio.

10.- Se establecerán reglamentariamente los procedimientos administrativos para el desarrollo de las disposiciones relativas a los contenidos mínimos, duración y efectos que deberán contemplar los convenios de colaboración, así como las consecuencias derivadas de los posibles incumplimientos de la ejecución de los planes de gestión o de una posible desvinculación de las asociaciones de desarrollo rural. En todo caso, las dotaciones económicas anuales destinadas a su ejecución y desarrollo deberán acomodarse a lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la CAPV.

11.- En los ámbitos que queden fuera del convenio de colaboración firmado con el Gobierno Vasco y con las diputaciones forales, las federaciones de asociaciones de desarrollo rural creadas en cada territorio histórico y en la CAPV tendrán la función de coordinar las asociaciones de desarrollo rural, unificando ideas, proyectos e iniciativas de interés supramunicipal o supracomarcal. Para ello, y para desarrollar los proyectos necesarios, las federaciones podrán firmar convenios con las administraciones.