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Articulo 14 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 14. Comunicación de las modificaciones

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Las escuelas han de comunicar al órgano competente en materia de juventud de cada isla cada cambio de personal directivo o docente que se produzca. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que afecte la documentación presentada para su reconocimiento, además de cualquier cambio que se produzca en la programación general anual que haga referencia a la modificación de profesores, fechas, lugares y espacios de las actividades formativas regladas; o cualquier circunstancia o imprevisto previo al inicio o en el desarrollo de las acciones formativas en los plazos siguientes:

a) Respecto del personal directivo o docente o de la documentación presentada para su reconocimiento, en el plazo de un mes a contar desde la modificación.

b) Respecto de la realización de acciones formativas, cuando difiera en algún aspecto de lo previsto, con quince días de antelación al inicio de la apertura de un curso.

c) Respecto de imprevistos en el desarrollo de un curso, lo antes posible y sin superar nunca los diez días hábiles desde que estos se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018