Articulo 14 Desarrollo de...turísticas

Articulo 14 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Determinación del número de días de estancia y otras normas de gestión

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los sustitutos determinarán respecto de cada establecimiento turístico el número total de días de estancia del ejercicio fiscal que deban ser objeto de tributación, mediante la aplicación de los signos, índices y módulos que constan en el anexo 1 del presente decreto.

Con dicha finalidad, los diferentes tipos de establecimientos se clasificarán por grupos homogéneos de acuerdo con la clasificación y la categoría que fija la Ley 2/2016.

En caso de que durante un mismo ejercicio fiscal se produzcan modificaciones en un establecimiento que impliquen su inclusión en grupos diferentes, el número de días de estancia que debe computarse será aquel que proporcionalmente resulte del tiempo de permanencia efectiva en cada uno de los grupos respectivos.

2. En los casos en que la actividad se inicie después del 1 de enero o finalice antes del 31 de diciembre, los signos, índices o módulos, en todo caso, se aplicarán proporcionalmente al período de tiempo en que el sustituto haya ejercido la actividad durante el año natural, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes coeficientes de temporalidad.

3. Cuando circunstancias excepcionales que incidan gravemente en el sector o en una parte sustancial de este afecten al desarrollo de la actividad turística de alojamiento, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá aprobar, mediante una orden, la reducción de los signos, índices o módulos que procedan.

4. Asimismo, si las circunstancias excepcionales afectan al desarrollo normal de la actividad de un determinado establecimiento, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá aprobar, mediante una resolución, la reducción de los índices, signos o módulos aplicables, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se iniciará previa solicitud del sustituto, que deberá presentarse ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca tal circunstancia y a la que se adjuntará la correspondiente justificación.

b) La circunstancia excepcional deberá determinar la imposibilidad de comercializar durante un período superior a quince días más del 10 % de las plazas del establecimiento.

c) La reducción de los índices, signos o módulos aplicables deberá ser proporcional al número de plazas que no puedan comercializarse durante el tiempo que se estime.

d) La Agencia Tributaria de las Illes Balears comprobará las circunstancias alegadas por el sustituto y propondrá a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la reducción aplicable.

e) El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla al sustituto será de tres meses, transcurridos los cuales la solicitud se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016