Articulo 14 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 14 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 14. Medidas de refuerzo de la igualdad

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1. Los temarios de los procesos selectivos incluirán los contenidos correspondientes en materia de igualdad y violencia de género.

2. De conformidad con el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, cuando en los cuerpos de la Policía Local y en los puestos de vigilantes municipales se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, en la oferta de empleo público se establecerá que, de existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos existan motivos no discriminatorios para preferir al hombre.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual de al menos 20 puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.