Articulo 14 desarrolla pa...caudacion-

Articulo 14 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 14. Transmisiones de información sustitutivas de otras anteriores.

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Una vez remitida y aceptada la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España, si la Entidad colaboradora detectase que el contenido de aquélla es erróneo o incluye alguna de las incidencias a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente orden, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria, realizando una nueva transmisión sustitutiva de las ya enviadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007