Articulo 14 Se desarrolla...es efectos

Articulo 14 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 14. Excepción de todos los requisitos de información.

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1. No estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de información mencionados en el capítulo anterior la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español de valores no participativos emitidos por.

a) El Estado español, por sus comunidades autónomas o por sus entidades locales.

b) Cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros de la Unión Europea.

d) El Banco Central Europeo.

e) Los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea.

f) Personas jurídicas domiciliadas en el Estado español y creadas por una ley especial, siempre que el principal e intereses relativos a dichos valores estén garantizados de manera irrevocable y no condicionada por el Estado español.

2. No estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de información mencionados en el capítulo anterior la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español de acciones emitidas por los bancos centrales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005