Articulo 14 Desarrolla la...oral Vasco

Articulo 14 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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Artículo 14. Pagos a cuenta

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1. La herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio estará sometida al régimen general de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados establecido en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los rendimientos que deban serle atribuidos.

2. A efectos de lo dispuesto en el Capítulo V del Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en relación con la práctica de los pagos fraccionados correspondientes a la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, se tomarán como rendimientos de las actividades económicas correspondientes a los ejercicios anteriores, cuando sea necesario, los obtenidos por el causante de la herencia en el ejercicio de la respectiva actividad.

3. A efectos de lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII y en el artículo 101 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará que la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio es un contribuyente sin descendientes.

4. Así mismo, la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorioestará obligada a practicar retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados y a ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia, en los casos y en los términos establecidos en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.

5. En todo caso, la herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorioasumirán la obligación de efectuar el ingreso en la Diputación Foral, sin que el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 4 anterior pueda excusarles del cumplimiento de esta obligación de ingreso.

A estos efectos, el cumplimiento de las citadas obligaciones incumbirá al administrador de la herencia, quien será subsidiariamente responsable del ingreso de los importes correspondientes en la Hacienda Foral.