Articulo 14 se desarrolla...formativos

Articulo 14 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. La cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en los contratos para la formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados para la formación en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente.