Articulo 14 Derechos y la...olescencia

Articulo 14 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 14. Fomento y apoyo a las relaciones intergeneracionales

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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben promover y favorecer las relaciones intergeneracionales, procurando evitar que los distintos niveles de edad se aíslen en sí mismos y propiciando el voluntariado social de las personas de la tercera edad para colaborar en actividades con niños y adolescentes, así como el voluntariado social de los niños y los adolescentes para colaborar en actividades con personas de la tercera edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010