Articulo 14 Derechos de i...ón clínica

Articulo 14 Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia debe permitir la recogida, recuperación, integración y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad en los términos establecidos por el artículo 11 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001