Articulo 14 Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica
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»Artículo 14. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica.
Vigente
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia debe permitir la recogida, recuperación, integración y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad en los términos establecidos por el artículo 11 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001