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Articulo 14 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 14. Derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria

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1. Los niños y las mujeres embarazadas, incluyendo gestación, parto y puerperio, tienen derecho a disfrutar de todos los recursos disponibles para gozar de un estado de completo bienestar físico, mental y social, así como a la atención sanitaria, sin discriminación por razones de cualquier índole, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Los niños tienen derecho a estar acompañados por familiares u otras personas de su confianza durante su atención en los servicios de salud, siempre y cuando ello no perjudique ni obstaculice el procedimiento o tratamiento sanitario que se estuviera llevando a cabo, ni resulte contrario a su interés superior.

3. Los establecimientos hospitalarios de la Comunidad de Madrid deberán proporcionar unas condiciones obstétricas y perinatales adecuadas para el recién nacido y su madre, adoptando, entre otras, las medidas oportunas para que puedan mantener, siempre que sea posible y recomendable, contacto piel con piel inmediatamente después del nacimiento e iniciar cuanto antes la lactancia materna, si así lo expresa la mujer, poniendo a su alcance los recursos y el apoyo necesarios para ello. Cuando el estado de salud del recién nacido o de la madre obliguen a separarlos inicialmente se deberá propiciar el contacto lo antes posible, salvo que alguna razón relacionada con el interés superior del niño o de la madre lo desaconseje. Asimismo, se procurará que los neonatos puedan permanecer el mayor tiempo posible con sus padres durante el período de hospitalización.

4. Los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid favorecerán la participación de la familia en los cuidados de los niños hospitalizados y su acompañamiento durante el mayor tiempo posible. En los casos en que la familia no pueda acompañar y cuidar a los niños, se favorecerá que puedan estar acompañados, siempre que sea posible, por otras personas debidamente autorizadas por alguno de los progenitores, tutores o guardadores.

5. Los niños tienen derecho a continuar con su formación educativa y mantener su vida escolar durante el período de hospitalización o tratamiento domiciliario, siempre que su estado de salud se lo permita y no obstaculice los tratamientos que se prescriban. Para garantizar este derecho, las consejerías competentes en materia de sanidad y educación de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias y pondrán a su disposición los medios humanos y materiales precisos, en particular en los casos de enfermedad de larga duración.

En los supuestos de maternidad de adolescentes menores de edad en período de escolarización obligatoria, la consejería competente en materia de educación facilitará el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.

6. Los niños hospitalizados tienen derecho a ser atendidos en espacios diferenciados de los de atención a los adultos, así como a contar con lugares adaptados y acogedores en los que se facilite el derecho al ocio y a jugar.

7. Los niños y sus familias tienen derecho a recibir un buen trato, educación y comprensión en el transcurso de la atención sanitaria.

En todo caso, se garantizará el respeto a los derechos reconocidos en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.

8. Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los niños con discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, la Comunidad de Madrid elaborará programas sociales y de salud que comprendan el diagnóstico, el tratamiento, la atención y estimulación tempranas y la rehabilitación, con la finalidad de favorecer su óptimo desarrollo y su máxima autonomía personal, en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicación social y familiar.

9. Los niños tienen derecho a la reducción del dolor y el sufrimiento. Para ello, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para garantizar que, quienes lo requieran, reciban atención integral paliativa pediátrica. Para ello se deberá:

a) Impulsar la coordinación con los profesionales sanitarios responsables del niño en cada hospital y en cada zona.

b) Favorecer la formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos.

c) Impulsar la investigación en cuidados paliativos pediátricos.

d) Difundir una cultura de la atención integral, centrada en la familia, de los niños con padecimientos crónicos, en situación terminal o con pronóstico letal.

e) Adecuar y coordinar la dotación de recursos específicos para estos pacientes.

10. La Comunidad de Madrid garantizará a los niños y sus familias un diagnóstico, valoración y acompañamiento integral, multidisciplinar y profesional en los tratamientos e intervenciones quirúrgicas cuyas consecuencias para los niños sean permanentes e irreversibles.

11. La Comunidad de Madrid realizará actividades de atención, prevención y promoción en materia de salud bucodental de los niños.