Articulo 14 Derechos Culturales

Articulo 14 Derechos Culturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Libro y bibliotecas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra en los términos establecidos en la normativa reguladora del sistema bibliotecario de la Comunidad Foral.

2. Para contribuir a hacer efectivo el derecho a acceder a la cultura, el Gobierno de Navarra elaborará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán evaluados y actualizados periódicamente, irán acompañados de la adecuada dotación presupuestaria y se adaptarán a las innovaciones tecnológicas.

Los planes de fomento de la lectura prestarán especial atención a la población infantil y juvenil con el objeto de consolidar el hábito lector, así como a las necesidades de los sectores más desfavorecidos socialmente y de las personas con discapacidad y las personas migrantes.

3. El departamento competente en materia de cultura procederá a la digitalización de los fondos bibliográficos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

4. El departamento competente en materia de cultura promoverá y colaborará en la digitalización de los fondos bibliográficos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Navarra, con el objetivo de favorecer su accesibilidad, especialmente mediante puesta a disposición a través del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalización de los fondos bibliográficos de titularidad privada sustituirá la consulta directa o el depósito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad inexcusable de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigación, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de Cultura.

5. El departamento competente en materia de cultura dispondrá de documentos accesibles y colaborará con las entidades especializadas en discapacidad a tal efecto.

6. El departamento competente en materia de cultura impulsará planes y programas que fomenten las condiciones favorables para las obras de creación literaria (en todos sus géneros) y el estudio, crítica e investigación de temas relacionados con otras manifestaciones artísticas y con las ciencias humanas y sociales, habilitando instrumentos de apoyo específicos para los nuevos creadores y escritores, y para la edición de libros.

7. El departamento competente en materia de cultura impulsará un modelo bibliotecario adecuado a las necesidades sociales mediante su adaptación a los planes de lectura y servicios ofertados ajustándose a un sistema digital más cercano a la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019