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Articulo 14 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 14. Técnicas instrumentales

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En aplicación de tales principios, se utilizarán las técnicas que establece la legislación vigente, especialmente el establecimiento de convenios y de conferencias sectoriales, la creación de consorcios de acuerdo con lo dispuesto en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y dentro de lo determinado por la presente ley, procurando la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones.