Articulo 14 Deporte de Galicia
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»Artículo 14. Actividad deportiva en el medio natural.
Vigente
1. El respeto al medio, y específicamente al medio natural, constituye uno de los objetivos esenciales de las políticas deportivas y del conjunto de administraciones públicas gallegas.
2. Para el cumplimiento del anterior objetivo, la Administración autonómica promoverá la existencia de información actualizada del régimen y de los requisitos necesarios para la práctica deportiva en el medio natural, así como las limitaciones y restricciones para ésta, a fin de favorecer la práctica de modalidades deportivas que se desarrollen en él.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012